Según la sección cuarta, Artículo 164 de la Constitución Política del Ecuador, la Presidenta o Presidente ecuatoriano podrá decretar el estado de excepción a nivel nacional cuando se produzcan eventos de grave conmoción interna, conflictos armados locales o internacionales, calamidad pública o desastre natural. En el estado de excepción se podrá decretar la recaudación de impuestos anticipada, usar los fondos públicos y destinarlos a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación. Además se puede trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del país.
De igual manera está en la capacidad de disponer la censura previa en la información que entreguen los medios de comunicación "con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado."
El Presidente o Presidenta también podrá "disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones." Igualmente, podrá cerrar o habilitar puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, "disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad."
"El decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más, lo cual deberá notificarse. Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste se entenderá caducado."
GRACIAS BROTHERS.!! ME AYUDO BASTANTE SIGAN ASI..!!! ATT. LOKOANDRÉS
ResponderEliminaresta información es super vital para la educación superior en la konstitucion.!!